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LEGISLACIONES DE PESCA CASTILLA LA MANCHA A DÍA DE HOY 23-04-2018

El entramado de la legislación.
Cada año tenemos una nueva normativa sobre el periodo de pesca en año vigente.
Desconocemos normativas, decretos, leyes, etc. ya que es imposible entenderlas y estar al día.
Yo diría que es necesario y me atrevo a decir que obligatorio, leer al menos una vez en tu vida la ley de pesca y cada vez que se vaya a pescar a una zona nueva, informarse de cómo está la legislado. Pero mucho más importante es saber que es, un curso y masas de agua en régimen especial, refugios de pesca, régimen de aprovechamiento de cotos: intensivos, repoblación sostenida, especiales etc., todo ello para poder interpretar la ley.
Todo esto ayuda a no encontrarnos con sorpresas, cuando estamos pescando o eligiendo una zona de pesca así como utilización de los recursos de cebos que tenemos.
Por todo esto, y dudas que me han estado creando. Se me ocurrió de poner todo lo referente a legislación que la página oficial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural tiene y he podido encontrar.
Hace dos años (2016) me surgieron dudas de que cebos poder utilizar, período de pesca en alta montaña y baja montaña tramos trucheros, etc. Escribí a la administración para resolver dudas y en breve tiempo me contestaron eficientemente.
¿Que dudas tuve y pregunté según lo buceado en la ley?:
Denominación de cebo de origen animal o vegetal, cebo artificial, cebado, y ríos o tramos de pesca que períodos eran hábiles o que cebo a utilizar.
Indagando en las leyes llegué a encontrar lo siguiente y no es que me lo contasen si no que está legislado.
  • 5.3 En los siguientes tramos, se autoriza la extracción de todas las especies pescables hasta el 31 de Agosto, estableciendo en el caso de la trucha común un cupo máximo diario de 4 ejemplares de más de 24 cm, así como el empleo de todos los cebos no prohibidos. En la época de veda de la trucha se autoriza la pesca de ciprínidos exclusivamente con cebo vegetal y anzuelo sin arponcillo:
    • Laguna de Uña. T.m.: Uña. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.
    • Río Júcar. T.m.: Cuenca y Villar de Olalla. Límite superior: desembocadura del río Mariana. Límite inferior: desembocadura del río Egidillo.
  • 5.4 En el siguiente tramo se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo, en la época de veda de la trucha:
    • Embalse de La Toba. T.m.: Cuenca y Uña. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.
  1. Cebo: Es el engaño empleado con el fin de atraer a los peces y realizar su captura.
  • Tratándose de pesca con caña, el cebo incluye el aparejo o soporte físico de los anzuelos (art. 30 Reglamento de Pesca).
  • En función del origen y grado de procesado de los cebos, la normativa puede establecer limitaciones a su uso en determinadas aguas. A estos efectos, se clasifican en:
  1. a) En función de su origen:
  • Cebo natural: Son aquellos cuyo consumo constituye un alimento por los peces.
    • Atendiendo a su origen pueden ser:
      • – Cebo animal (ejemplos: insectos, lombriz, pez muerto, queso, asticot, etc.)
      • – Cebo vegetal (ova, maíz, frutos, miga de pan, etc.)
  • Cebo artificial: Son los fabricados a partir de materiales inertes (metales, plásticos) así como aquellos que, aún incluyendo materiales naturales en su construcción o elaboración (como plumas, madera, seda natural, etc..) no puede constituir alimento para los peces. Entran en esta categoría las cucharillas, peces artificiales, moscas artificiales, vinilos, jigs, etc.
  1. b) En función del procesado:
  • Cebos no procesados (animales como insectos acuáticos, lombriz, pez muerto, etc. o vegetales como ova, maíz, frutos, etc.)
  • Cebos elaborados. Los cebos naturales elaborados están sometidos a algún tipo de preparación previa a su uso, pudiendo intervenir en ellos una sola sustancia (pan, queso) o mezclas diferentes sustancias (como las masillas o los “boillies”). En este último caso clasifican como animales o vegetales según el componente predominante.

Terminando y yendo al grano voy poniendo documentación que se puede descargar referente a la pesca.

La pesca en Castilla la Mancha en 2018

http://www.castillalamancha.es/gobierno/agrimedambydesrur/estructura/dgapfyen/actuaciones/la-pesca-en-castilla-la-mancha#relacionados

LEGISLACIÓN SOBRE PESCA EN CASTILLA LA MANCHA

Última revisión: 25 de mayo de 2015

  • Norma vigente
  • Norma parcialmente derogada
  • Norma derogada

 

Espero que te haya servido este post y no te haya liado mucho más de lo que puedas estar. Y recuerda que las leyes, normas, reglamentos, etc son efímeras y esto no es eterno. Una ley es viva y está en constante modificación.

El administrador de la página no se hace responsable. Yo lo he contado y tú sacas tus propias conclusiones.

CAPTURA Y SUELTA

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CURSO DE MONTAJE REALISTA Y SEMI-REALISTA

Montaje de moscas Realistas y Semi-Realista, para la pesca con mosca.

Hoy podemos anunciar un nuevo evento que tendrá lugar en nuestra ciudad Cuenca.

Antonio Romero estará entre nosotros el día 28 de abril del 2018 en el Centro Joven https://centrojovencuenca.es/contacto/

El horario será de 10.00 hasta las 13.30 y de 16.00 hasta las 19.30h

La idea de este curso es conocer las técnicas de este tipo de montajes y adecuarlos en el río para la pesca con mosca.

Las plazas son limitadas y el coste será de 10€ para el gasto de material.

Si estás interesado en asistir ponte en contacto en acplumayseda@gmail.com ó al tlfn 646033802.

No faltes te esperamos. CAPTURA Y SUELTA.