El entramado de la legislación.
Cada año tenemos una nueva normativa sobre el periodo de pesca en año vigente.
Desconocemos normativas, decretos, leyes, etc. ya que es imposible entenderlas y estar al día.
Yo diría que es necesario y me atrevo a decir que obligatorio, leer al menos una vez en tu vida la ley de pesca y cada vez que se vaya a pescar a una zona nueva, informarse de cómo está la legislado. Pero mucho más importante es saber que es, un curso y masas de agua en régimen especial, refugios de pesca, régimen de aprovechamiento de cotos: intensivos, repoblación sostenida, especiales etc., todo ello para poder interpretar la ley.
Todo esto ayuda a no encontrarnos con sorpresas, cuando estamos pescando o eligiendo una zona de pesca así como utilización de los recursos de cebos que tenemos.
Por todo esto, y dudas que me han estado creando. Se me ocurrió de poner todo lo referente a legislación que la página oficial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural tiene y he podido encontrar.
Hace dos años (2016) me surgieron dudas de que cebos poder utilizar, período de pesca en alta montaña y baja montaña tramos trucheros, etc. Escribí a la administración para resolver dudas y en breve tiempo me contestaron eficientemente.
¿Que dudas tuve y pregunté según lo buceado en la ley?:
Denominación de cebo de origen animal o vegetal, cebo artificial, cebado, y ríos o tramos de pesca que períodos eran hábiles o que cebo a utilizar.
Indagando en las leyes llegué a encontrar lo siguiente y no es que me lo contasen si no que está legislado.
- 5.3 En los siguientes tramos, se autoriza la extracción de todas las especies pescables hasta el 31 de Agosto, estableciendo en el caso de la trucha común un cupo máximo diario de 4 ejemplares de más de 24 cm, así como el empleo de todos los cebos no prohibidos. En la época de veda de la trucha se autoriza la pesca de ciprínidos exclusivamente con cebo vegetal y anzuelo sin arponcillo:
- Laguna de Uña. T.m.: Uña. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.
- Río Júcar. T.m.: Cuenca y Villar de Olalla. Límite superior: desembocadura del río Mariana. Límite inferior: desembocadura del río Egidillo.
- 5.4 En el siguiente tramo se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo, en la época de veda de la trucha:
- Embalse de La Toba. T.m.: Cuenca y Uña. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.
- Cebo: Es el engaño empleado con el fin de atraer a los peces y realizar su captura.
- Tratándose de pesca con caña, el cebo incluye el aparejo o soporte físico de los anzuelos (art. 30 Reglamento de Pesca).
- En función del origen y grado de procesado de los cebos, la normativa puede establecer limitaciones a su uso en determinadas aguas. A estos efectos, se clasifican en:
- a) En función de su origen:
- Cebo natural: Son aquellos cuyo consumo constituye un alimento por los peces.
- Atendiendo a su origen pueden ser:
- – Cebo animal (ejemplos: insectos, lombriz, pez muerto, queso, asticot, etc.)
- – Cebo vegetal (ova, maíz, frutos, miga de pan, etc.)
- Cebo artificial: Son los fabricados a partir de materiales inertes (metales, plásticos) así como aquellos que, aún incluyendo materiales naturales en su construcción o elaboración (como plumas, madera, seda natural, etc..) no puede constituir alimento para los peces. Entran en esta categoría las cucharillas, peces artificiales, moscas artificiales, vinilos, jigs, etc.
- b) En función del procesado:
- Cebos no procesados (animales como insectos acuáticos, lombriz, pez muerto, etc. o vegetales como ova, maíz, frutos, etc.)
- Cebos elaborados. Los cebos naturales elaborados están sometidos a algún tipo de preparación previa a su uso, pudiendo intervenir en ellos una sola sustancia (pan, queso) o mezclas diferentes sustancias (como las masillas o los “boillies”). En este último caso clasifican como animales o vegetales según el componente predominante.
Terminando y yendo al grano voy poniendo documentación que se puede descargar referente a la pesca.

La pesca en Castilla la Mancha en 2018
http://www.castillalamancha.es/gobierno/agrimedambydesrur/estructura/dgapfyen/actuaciones/la-pesca-en-castilla-la-mancha#relacionados
LEGISLACIÓN SOBRE PESCA EN CASTILLA LA MANCHA
Última revisión: 25 de mayo de 2015
- Norma vigente
- Norma parcialmente derogada
- Norma derogada
- Pesca
• Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial (DOCM, 24 de julio de 1992). Corrección de errores (DOCM, 23 de septiembre de 1992).
http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=1992/07/24&idDisposicion=123061327022421306
Los artículos 21, 22, 23, 24, 34 y 48 de la Ley 1/1992, se encuentran anulados por Sentencia del Tribunal Constitucional 15/1998, de 22 de enero de 1998.
El artículo 55 de la Ley 1/1992, se encuentra modificado por la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
- http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2008/06/23&idDisposicion=123062552205450989
Modificados los artículos 32, 33, 48, 49, 51, 55 y 57 en la Disposición Final Cuarta de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha. http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2015/03/12/pdf/2015_3029.pdf&tipo=rutaDocm
• Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los Títulos I, II, IV, V, VI y parcialmente el Título VII de la Ley de Pesca Fluvial.(DOCM, 16 de septiembre de 1994).
http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=1994/09/16&idDisposicion=123061889648720706
- Orden de vedas pesca
• Orden de 24 de enero de 2017, de Vedas de Pesca de 2017 (DOCM, de 30 de enero de 2017).
http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/01/30/pdf/2017_905.pdf&tipo=rutaDocm
- Refugios de Pesca
• Decreto 9/1999, de 9 de febrero de 1999, por el que se declara el Refugio de Pesca “Los Chorros del Río Mundo”. (DOCM, 12 de marzo de 1999).
http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=1999/03/12&idDisposicion=123061882510930838
• Decreto 10/1999, de 9 de febrero de 1999, por el que se declara el Refugio de Pesca “Arroyo Almagrero o de la Herrería de los Chorros”. (DOCM, 12 de marzo de 1999).
http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=1999/03/12&idDisposicion=123061882518730839
• Decreto 11/1999, de 9 de febrero de 1999, por el que se declara el Refugio de Pesca “Río Endrinales”. (DOCM, 12 de marzo de 1999).
http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=1999/03/12&idDisposicion=123061882526530840
• Decreto 12/1999, de 9 de febrero de 1999, por el que se declara el Refugio de Peca “Río Pelagallinas”. (DOCM, 12 de marzo de 1999).
http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=1999/03/12&idDisposicion=123061882539030841
- Especies invasoras
• Resolución de 10 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural por la que se declara a las especies piscícolas percasol y gobio «especies de carácter invasor» y se establecen medidas para su control (DOCM, 25 de noviembre de 1994).
http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=1994/11/25&idDisposicion=123061911913620685
- • Orden de 31-01-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se declaran especies exóticas de carácter invasor las especies de peces alburno y lucioperca, y se establecen medidas para su control. (DOCM, 11 de febrero de 2002)
http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2002/02/11&idDisposicion=123062664073130904
• Orden de 19-01-2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para regulación de los permisos de transporte en vivo de cangrejo rojo (Procambarus clarkii). (DOCM, 9 de febrero de 2007).
http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2007/02/09&idDisposicion=123061410720951409
• Orden de 14-01-2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se declaran especies exóticas de carácter invasor las especies cangrejo rojo (Procambarus clarkii (Girad, 1852)), cangrejo señal (Pacifasciatus leniusculus (Dana, 1852)) y siluro (Silurus glanis, Linnaeus, 1758) y se establecen medidas para su control. (DOCM, 22 de enero de 2009)
http://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1232450838239260316
• Orden de 22/12/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se declaran especies exóticas de carácter invasor las especies pez gato negro (Ameiurus melas Rafinesque, 1820) y pez gato punteado (Ictalurus punctatus, Rafinesque, 1818), y se establecen medidas para su control.
http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2011/01/13/pdf/2011_195.pdf&tipo=rutaDocm
- Especies de interés preferente
• Orden de 14 de noviembre de 1994, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se declara la trucha común «especie de interés preferente» y se establece la delimitación de las aguas trucheras (DOCM, 25 de noviembre de 1994).
http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=1994/11/25&idDisposicion=123061911885520682
• Orden de 08-04-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 1994 (DOCM, 17 de abril de 2002). http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2002/04/17&idDisposicion=123062693883930014
- Orden de 19 de enero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 1994 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se declara la trucha común “especie de interés preferente” y se establece la delimitación de las aguas trucheras (DOCM, 24 de diciembre de 2009).
http://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1264066818052850641
- Licencias de pesca
• Orden de 16/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 01/02/2013, por la que se establece el modelo y los tipos de licencias de caza, pesca fluvial y matrículas de embarcación y aparatos flotantes en Castilla-La Mancha.
http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2015/03/05/pdf/2015_2577.pdf&tipo=rutaDocm
• Resolución de 25/06/2015, de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, por la que se reconocen las licencias de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cursos de agua o tramos limítrofes con Castilla-La Mancha.
http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2015/07/13/pdf/2015_8606.pdf&tipo=rutaDocm
- Permisos de pesca
• Resolución de 11/10/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el procedimiento para la obtención de permisos de pesca en el sorteo de la oferta pública en Castilla-La Mancha.
http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2013/10/29/pdf/2013_13000.pdf&tipo=rutaDocm
- Pesca nocturna
• Orden de 18/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la pesca nocturna en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/03/03/pdf/2016_2206.pdf&tipo=rutaDocm
• Resolución de 15/04/2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se modifica el listado autorizado de lugares donde se autoriza la pesca nocturna en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/04/26/pdf/2016_4297.pdf&tipo=rutaDocm
- Consejo Regional de Pesca Fluvial
• Decreto 98/2005, de 06 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional de Pesca Fluvial. (DOCM, 9 de septiembre de 2005).
http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2005/09/09&idDisposicion=123062511478840662
• Orden de 03-04-2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Regional de Pesca Fluvial (DOCM, 20 de abril de 2007).
http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2007/04/20&idDisposicion=123061735538151417
• Decreto 291/2007, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 98/2005, de 6 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional de Pesca Fluvial. (DOCM, 9 de noviembre de 2007)
http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2007/11/09&idDisposicion=123062248670350033
- Escuela Regional de Pesca Fluvial
• Decreto 151/1989, de 12 de diciembre, por el que se crea la Escuela Regional de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha. (DOCM, 19 de diciembre de 1989).
http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=1989/12/19&idDisposicion=123061886409510730
Espero que te haya servido este post y no te haya liado mucho más de lo que puedas estar. Y recuerda que las leyes, normas, reglamentos, etc son efímeras y esto no es eterno. Una ley es viva y está en constante modificación.
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